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Deuda

Reconocimiento de Adeudo

Documento mediante el cual el deudor reconoce formalmente la existencia de una deuda y se obliga a pagarla conforme a un plan convenido. A diferencia del pagaré, no es un título ejecutivo autónomo, pero sirve como prueba fehaciente de la deuda en juicio ordinario y puede incluir plan de pagos detallado.

Cuándo usarlo

Cuando existe una deuda previa sin documentar, cuando un cliente reconoce un saldo pendiente, cuando se reestructura una deuda existente o cuando no fue posible suscribir un pagaré al momento del crédito original.

Riesgo de no tenerlo

Sin reconocimiento escrito, el deudor puede negar la deuda o impugnar el monto. El acreedor debe probar la deuda con otros medios (transferencias, facturas, testigos) lo que complica y encarece el cobro judicial.

⚠️ Información orientativa — confírmala en tu fuente oficial

Esto es información educativa y orientativa del marco mexicano. Los requisitos cambian por municipio, estado y giro. No sustituye la asesoría de un abogado, contador o autoridad. Consulta y confirma siempre en la oficina oficial de tu municipio antes de tramitar o firmar. Salvadorex te orienta y organiza — la decisión final la tomas con tu autoridad o profesional.

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Datos de las partes

Objeto y condiciones

Montos y porcentajes

Fechas y plazos

Lugar y jurisdicción

S

SalvadoreX

Documento generado en SalvadoreX

FOLIO
SVX-RA-0001

RECONOCIMIENTO DE ADEUDO

En la ciudad de Ciudad, a Fecha firma, comparecen: Nombre deudor, con R.F.C. RFC deudor, con domicilio en Domicilio deudor, a quien en lo sucesivo se denominará "EL DEUDOR"; y Nombre acreedor, con R.F.C. RFC acreedor, con domicilio en Domicilio acreedor, a quien en lo sucesivo se denominará "EL ACREEDOR"; quienes celebran el presente Reconocimiento de Adeudo al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. EL DEUDOR declara bajo protesta de decir verdad: (a) que tiene plena capacidad legal para obligarse; (b) que reconoce libre y voluntariamente adeudar a EL ACREEDOR la cantidad que se describe en este documento; (c) que acepta el presente instrumento como prueba plena de la deuda.

II. EL ACREEDOR declara: (a) ser el legítimo acreedor del monto reconocido; (b) que acepta el plan de pagos propuesto como arreglo extrajudicial, sin que ello implique novación de la obligación original ni renuncia a sus derechos de cobro en caso de incumplimiento.

CLÁUSULAS

PRIMERA. RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.

EL DEUDOR reconoce adeudar a EL ACREEDOR la cantidad de $Monto total adeudo M.N. (en número y letra según se detalla en el cuerpo de este documento), correspondiente a: Origen deuda, originada el Fecha origen deuda. EL DEUDOR acepta que dicho monto es correcto, líquido y exigible, renunciando a cualquier excepción sobre su origen, monto o exigibilidad.

SEGUNDA. PLAN DE PAGOS.

Las partes acuerdan que EL DEUDOR liquidará el adeudo conforme al siguiente plan: Plan pagos. El primer pago de $Monto primer pago M.N. deberá realizarse a más tardar el Fecha primer pago. Los pagos subsecuentes de $Monto pagos subsecuentes M.N. cada uno se realizarán con periodicidad Periodicidad pagos, hasta completar un total de Número pagos pagos. Los pagos se realizarán en el domicilio de EL ACREEDOR o mediante depósito/transferencia a la cuenta que EL ACREEDOR indique por escrito.

TERCERA. INTERESES MORATORIOS.

El incumplimiento de cualquier pago en las fechas pactadas generará intereses moratorios del Tasa interes moratorio% mensual sobre el saldo insoluto, calculados desde el día siguiente al vencimiento. El pago de intereses moratorios no libera a EL DEUDOR de su obligación de pagar el capital.

CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.

EL ACREEDOR podrá exigir el pago total del saldo insoluto de forma inmediata si: (a) EL DEUDOR no realiza cualquier pago en la fecha pactada; (b) EL DEUDOR incurre en concurso mercantil o insolvencia; (c) EL DEUDOR realiza actos que disminuyan su patrimonio en perjuicio de EL ACREEDOR.

QUINTA. COMPROBANTES DE PAGO.

Cada pago realizado por EL DEUDOR deberá constar en recibo firmado por EL ACREEDOR o en comprobante bancario. Al término del pago total de la deuda, EL ACREEDOR otorgará a EL DEUDOR un finiquito con valor de carta de pago total y le restituirá el presente documento original.

SEXTA. GASTOS DE COBRANZA.

En caso de que EL ACREEDOR deba recurrir a la vía judicial para cobrar el adeudo, EL DEUDOR se obliga a cubrir además los gastos y honorarios de cobranza, incluyendo honorarios de abogado, que EL ACREEDOR hubiera erogado.

SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para la interpretación y cumplimiento del presente Reconocimiento de Adeudo, las partes se someten a los tribunales competentes de Ciudad, en términos del Código Civil aplicable, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

Nombre deudor

EL DEUDOR

Nombre acreedor

EL ACREEDOR

Testigos:

Nombre testigo 1

TESTIGO 1

Nombre testigo 2

TESTIGO 2

— Documento orientativo. Revíselo con un abogado antes de firmar. SalvadoreX no presta asesoría jurídica. —

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