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Deuda

Pagaré

Título de crédito que documenta una obligación de pago incondicional. A diferencia de un contrato, el pagaré es ejecutable directamente ante tribunales en vía ejecutiva mercantil, lo que lo convierte en el instrumento de deuda más ágil del derecho mexicano.

Cuándo usarlo

Para formalizar cualquier préstamo o crédito entre personas físicas o morales. Para garantizar el pago diferido en compras de bienes o servicios. Para que un deudor reconozca una deuda y se obligue a pagarla en fecha cierta.

Riesgo de no tenerlo

Una deuda sin pagaré solo puede cobrarse por la vía ordinaria (lenta y costosa). Con pagaré, el acreedor puede ir directamente a juicio ejecutivo mercantil y embargar bienes sin juicio previo, siempre que el pagaré cumpla los requisitos legales.

⚠️ Información orientativa — confírmala en tu fuente oficial

Esto es información educativa y orientativa del marco mexicano. Los requisitos cambian por municipio, estado y giro. No sustituye la asesoría de un abogado, contador o autoridad. Consulta y confirma siempre en la oficina oficial de tu municipio antes de tramitar o firmar. Salvadorex te orienta y organiza — la decisión final la tomas con tu autoridad o profesional.

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Datos de las partes

Objeto y condiciones

Montos y porcentajes

Fechas y plazos

Lugar y jurisdicción

S

SalvadoreX

Documento generado en SalvadoreX

FOLIO
SVX-P-0001

PAGARÉ

En la ciudad de Ciudad, a Fecha firma, yo, Nombre deudor, con R.F.C. RFC deudor, con domicilio en Domicilio deudor, a quien en lo sucesivo se denominará "EL SUSCRIPTOR", me obligo incondicionalmente a pagar a Nombre acreedor, con R.F.C. RFC acreedor, con domicilio en Domicilio acreedor, a quien en lo sucesivo se denominará "EL BENEFICIARIO", o a su orden, la cantidad de $Monto número M.N. (Monto letra PESOS MONEDA NACIONAL), conforme a las siguientes condiciones:

DECLARACIONES

I. EL SUSCRIPTOR declara que la suma documentada en este pagaré corresponde a: Concepto deuda, y que reconoce adeudar dicha cantidad de forma libre y voluntaria.

II. EL BENEFICIARIO declara haber entregado o comprometido el valor por el que se suscribe este pagaré.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBLIGACIÓN DE PAGO.

EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar incondicionalmente la cantidad de $Monto número M.N. (Monto letra PESOS MONEDA NACIONAL) a EL BENEFICIARIO, el día Fecha vencimiento, en Lugar pago.

SEGUNDA. INTERESES ORDINARIOS.

La cantidad adeudada generará intereses ordinarios a una tasa del Tasa interes ordinario% mensual sobre el saldo insoluto, calculados desde la fecha de firma hasta la fecha de vencimiento. Los intereses ordinarios serán pagados en la misma fecha de vencimiento del capital.

TERCERA. INTERESES MORATORIOS.

En caso de que EL SUSCRIPTOR no pague en la fecha de vencimiento, la cantidad insoluta generará intereses moratorios a una tasa del Tasa interes moratorio% mensual, calculados desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago total. Los intereses moratorios no sustituyen a los ordinarios, sino que se suman a ellos.

CUARTA. AVAL.

En garantía del pago de este pagaré, Nombre aval, con R.F.C. RFC aval, con domicilio en Domicilio aval, a quien en lo sucesivo se denominará "EL AVAL", se constituye como obligado solidario con EL SUSCRIPTOR por el pago de la totalidad de las sumas documentadas en este título, incluyendo capital, intereses ordinarios, moratorios, gastos y costas. EL AVAL renuncia a los beneficios de orden y excusión.

QUINTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.

EL BENEFICIARIO podrá declarar vencido anticipadamente el pagaré y exigir el pago total si: (a) EL SUSCRIPTOR incumple el pago en la fecha pactada; (b) EL SUSCRIPTOR es declarado en concurso mercantil, quiebra o insolvencia; (c) EL SUSCRIPTOR oculta, grava o transmite bienes en perjuicio de EL BENEFICIARIO.

SEXTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para el cobro del presente pagaré, EL SUSCRIPTOR se somete expresamente a los tribunales competentes de Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro. El presente pagaré es ejecutable en la vía ejecutiva mercantil conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

FIRMAS

Nombre deudor

EL SUSCRIPTOR (DEUDOR)

Nombre aval

EL AVAL

Nombre acreedor

EL BENEFICIARIO

— Documento orientativo. Revíselo con un abogado antes de firmar. SalvadoreX no presta asesoría jurídica. —

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