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Socios

Convenio entre Socios (Pacto Parasocial)

Regula la relación entre los socios de una empresa más allá de los estatutos corporativos. Establece administración, reparto de utilidades, derecho del tanto, causales de salida y resolución de conflictos. No sustituye los estatutos societarios pero los complementa con acuerdos privados vinculantes.

Cuándo usarlo

Al inicio de cualquier sociedad con dos o más socios, o cuando surjan diferencias que requieran formalizar acuerdos. Es especialmente crítico cuando hay socios con funciones operativas distintas o aportaciones desiguales.

Riesgo de no tenerlo

Sin este convenio, cualquier conflicto entre socios escala a litigio societario. Un socio minoritario puede bloquear decisiones o vender su parte a terceros no deseados. Las utilidades quedan sujetas a interpretación y los socios trabajadores pueden reclamar derechos laborales.

⚠️ Información orientativa — confírmala en tu fuente oficial

Esto es información educativa y orientativa del marco mexicano. Los requisitos cambian por municipio, estado y giro. No sustituye la asesoría de un abogado, contador o autoridad. Consulta y confirma siempre en la oficina oficial de tu municipio antes de tramitar o firmar. Salvadorex te orienta y organiza — la decisión final la tomas con tu autoridad o profesional.

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Datos de las partes

Objeto y condiciones

Montos y porcentajes

Fechas y plazos

Lugar y jurisdicción

S

SalvadoreX

Documento generado en SalvadoreX

FOLIO
SVX-CS-0001

CONVENIO ENTRE SOCIOS (PACTO PARASOCIAL)

En la ciudad de Ciudad, a Fecha firma, comparecen: Nombre socio 1, a quien en lo sucesivo se denominará "SOCIO 1"; Nombre socio 2, a quien en lo sucesivo se denominará "SOCIO 2"; y Nombre socio 3, a quien en lo sucesivo se denominará "SOCIO 3"; todos socios de Nombre empresa (en lo sucesivo "LA EMPRESA"), quienes celebran el presente Convenio entre Socios (Pacto Parasocial) al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. Las partes declaran ser socios de LA EMPRESA, cuyo objeto social es Objeto social, y que su participación accionaria o en partes sociales es la siguiente: SOCIO 1 ostenta el Porcentaje socio 1%; SOCIO 2 el Porcentaje socio 2%; SOCIO 3 el Porcentaje socio 3%; sumando el 100% del capital social.

II. Las partes declaran que la aportación inicial total a LA EMPRESA asciende a $Aportación inicial total M.N., distribuida conforme a los porcentajes antes señalados.

III. Las partes reconocen que este Convenio complementa los estatutos de LA EMPRESA sin sustituirlos, y que en caso de contradicción prevalecerán los estatutos en lo relativo a terceros, y este Convenio entre las partes signatarias.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio es regular la relación entre los Socios en los aspectos de administración, distribución de utilidades, restricciones a la transmisión de participaciones, mecanismos de salida y resolución de conflictos, con el fin de garantizar la estabilidad y continuidad de LA EMPRESA.

SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN.

LA EMPRESA será administrada de forma conjunta por los tres Socios. Las decisiones ordinarias —aquellas relativas a operación cotidiana, gastos menores al monto que los Socios definan— requerirán el voto favorable de Socios que representen al menos el Quorum decisiones ordinarias% del capital social. Las decisiones extraordinarias —modificación de estatutos, emisión de nuevas participaciones, fusión, escisión, disolución, endeudamiento mayor, aprobación de presupuesto anual y nombramiento o remoción de administradores— requerirán el voto favorable de Socios que representen al menos el Quorum decisiones extraordinarias% del capital social. Los acuerdos se tomarán en reuniones convocadas con al menos cinco días naturales de anticipación, salvo urgencia justificada. Se levantará acta de cada reunión, firmada por los asistentes.

TERCERA. REPARTO DE UTILIDADES.

Las utilidades netas de LA EMPRESA se distribuirán entre los Socios de forma proporcional a su participación, con la periodicidad de Periodicidad reparto, previa aprobación de los estados financieros por la mayoría de los Socios. Se destinará al menos el 5% de las utilidades netas anuales a una reserva legal hasta que esta alcance la quinta parte del capital social, conforme a la ley aplicable. Las pérdidas se soportarán también de forma proporcional.

CUARTA. DERECHO DEL TANTO.

En caso de que cualquier Socio desee transmitir, enajenar, ceder, gravar o de cualquier forma disponer de la totalidad o parte de su participación en LA EMPRESA, deberá notificarlo por escrito a los demás Socios, quienes tendrán un plazo de Plazo derecho tanto días naturales contados a partir de la notificación para ejercer su derecho del tanto en los mismos términos y condiciones ofrecidos al tercero adquirente. Si ningún Socio ejerce el derecho del tanto dentro del plazo señalado, el Socio oferente podrá transmitir su participación al tercero, pero únicamente en los términos exactos notificados. Cualquier transmisión que no cumpla con este procedimiento será nula entre las partes.

QUINTA. CLÁUSULA DE SALIDA (BUY-SELL).

Si un Socio desea separarse de LA EMPRESA deberá avisar a los demás con Días preaviso salida días naturales de anticipación. El valor de su participación se determinará mediante Mecanismo valuación. Los Socios restantes tendrán el derecho preferente de adquirir dicha participación al valor calculado, en un plazo de treinta días naturales desde la notificación del valor. Si el Socio que se separa lo hace antes de cumplir dos años desde la firma de este Convenio, se aplicará una penalización del Porcentaje penalización salida anticipada% sobre el valor de su participación. En caso de muerte o incapacidad permanente de un Socio, sus herederos o causahabientes podrán ejercer o transmitir los derechos económicos, pero no los políticos, salvo acuerdo unánime de los Socios sobrevivientes.

SEXTA. OBLIGACIONES Y DEDICACIÓN.

Cada Socio se compromete a: (a) actuar siempre en beneficio de LA EMPRESA; (b) no competir directamente con LA EMPRESA durante la vigencia de este Convenio y por dos años posteriores a su separación, sin autorización escrita de los demás Socios; (c) guardar confidencialidad sobre la información estratégica de LA EMPRESA; (d) informar oportunamente de cualquier conflicto de interés.

SÉPTIMA. NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD.

Los Socios se obligan a no participar, directa ni indirectamente, en negocios que compitan con el objeto social de LA EMPRESA durante la vigencia del presente Convenio y por un período de dos años después de su terminación o separación, sin importar la causa. Asimismo, guardarán absoluta confidencialidad sobre la información estratégica, financiera, comercial y tecnológica de LA EMPRESA.

OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Cualquier controversia que surja entre los Socios con motivo del presente Convenio se resolverá en primera instancia mediante negociación directa en un plazo no mayor a treinta días naturales. De no llegarse a un acuerdo, las partes acuerdan someter la controversia a mediación ante Arbitro o mediador, con sede en Ciudad arbitraje. Si la mediación no prospera en un plazo de sesenta días, la controversia se someterá a arbitraje conforme a las reglas del centro de arbitraje designado, siendo el laudo definitivo y vinculante.

NOVENA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES.

El presente Convenio tendrá vigencia indefinida mientras cualquiera de las partes sea socio de LA EMPRESA. Solo podrá modificarse mediante acuerdo unánime y escrito de todos los Socios.

DÉCIMA. JURISDICCIÓN.

Para todo lo no previsto en la cláusula de arbitraje, las partes se someten a los tribunales competentes de Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

Nombre socio 1

SOCIO 1

Nombre socio 2

SOCIO 2

Nombre socio 3

SOCIO 3

— Documento orientativo. Revíselo con un abogado antes de firmar. SalvadoreX no presta asesoría jurídica. —

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