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Laboral

Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado

Formaliza la relación laboral entre el patrón y el trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo. Establece puesto, salario, jornada, prestaciones y obligaciones de ambas partes.

Cuándo usarlo

Al contratar a cualquier empleado de planta, sin importar el giro del negocio. Debe firmarse antes del primer día de trabajo o a más tardar el primer día.

Riesgo de no tenerlo

Sin contrato escrito, cualquier disputa laboral se resuelve a favor del trabajador por presunción legal. La empresa queda expuesta a demandas ante la Junta de Conciliación, pago de indemnizaciones y multas del IMSS.

⚠️ Información orientativa — confírmala en tu fuente oficial

Esto es información educativa y orientativa del marco mexicano. Los requisitos cambian por municipio, estado y giro. No sustituye la asesoría de un abogado, contador o autoridad. Consulta y confirma siempre en la oficina oficial de tu municipio antes de tramitar o firmar. Salvadorex te orienta y organiza — la decisión final la tomas con tu autoridad o profesional.

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Datos de las partes

Objeto y condiciones

Montos y porcentajes

Fechas y plazos

Lugar y jurisdicción

S

SalvadoreX

Documento generado en SalvadoreX

FOLIO
SVX-CIT-0001

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

En la ciudad de Ciudad, a Fecha firma, comparecen por una parte Nombre patron, con R.F.C. RFC patron, con domicilio en Domicilio patron, a quien en lo sucesivo se denominará "EL PATRÓN"; y por la otra parte Nombre trabajador, con R.F.C. RFC trabajador, CURP CURP trabajador, con domicilio en Domicilio trabajador, a quien en lo sucesivo se denominará "EL TRABAJADOR"; quienes libre y voluntariamente celebran el presente Contrato Individual de Trabajo, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. EL PATRÓN declara: (a) ser una empresa legalmente constituida y en operación; (b) que requiere los servicios de EL TRABAJADOR para el puesto descrito en las cláusulas siguientes; (c) que conoce las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo como patrón.

II. EL TRABAJADOR declara: (a) tener la capacidad, aptitudes y conocimientos necesarios para desempeñar el puesto contratado; (b) que los datos proporcionados son verídicos; (c) que acepta las condiciones del presente contrato libremente y sin coacción.

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

EL PATRÓN contrata los servicios personales y subordinados de EL TRABAJADOR para desempeñar el puesto de Puesto, cuyas actividades principales son: Descripción actividades. El presente contrato es por tiempo indeterminado, iniciando el Fecha inicio.

SEGUNDA. PERIODO DE PRUEBA.

Las partes acuerdan un período de prueba de Período prueba días días naturales contados a partir de la fecha de inicio, conforme a lo permitido por la Ley Federal del Trabajo. Durante este período se evaluará si EL TRABAJADOR satisface los requerimientos del puesto.

TERCERA. LUGAR Y JORNADA DE TRABAJO.

EL TRABAJADOR prestará sus servicios en Lugar trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será de Horario entrada a Horario salida, los días Días laborales, con descanso obligatorio los días Días descanso. Cualquier tiempo extraordinario deberá ser autorizado previamente por escrito por EL PATRÓN y será remunerado conforme a la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA. SALARIO.

EL PATRÓN pagará a EL TRABAJADOR un salario diario de $Salario diario (Salario mensual pesos mensuales), mediante Forma pago, con periodicidad Periodicidad pago. El salario es neto y comprende la integración salarial prevista en la ley. EL PATRÓN realizará las retenciones de ISR e IMSS que correspondan conforme a la legislación aplicable.

QUINTA. PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY.

EL TRABAJADOR tendrá derecho a las siguientes prestaciones mínimas conforme a la Ley Federal del Trabajo: (a) Vacaciones: Días vacaciones días por el primer año, incrementándose conforme a la ley; (b) Prima vacacional: Prima vacacional% sobre el salario correspondiente al período de vacaciones; (c) Aguinaldo: Aguinaldo días días de salario, pagaderos antes del 20 de diciembre de cada año; (d) Días de descanso obligatorio conforme al calendario oficial; (e) Seguro Social: EL PATRÓN inscribirá a EL TRABAJADOR ante el IMSS desde el primer día de trabajo.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

EL TRABAJADOR se obliga a: (a) prestar sus servicios con dedicación, esmero y eficiencia; (b) guardar reserva de la información confidencial de EL PATRÓN; (c) cuidar los bienes e instrumentos de trabajo proporcionados; (d) observar los reglamentos internos; (e) dar aviso inmediato de cualquier incapacidad o inasistencia justificada; (f) no realizar actividades que representen conflicto de interés con EL PATRÓN sin autorización escrita.

SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL PATRÓN.

EL PATRÓN se obliga a: (a) pagar el salario pactado en tiempo y forma; (b) proporcionar los instrumentos y materiales necesarios para el trabajo; (c) inscribir y mantener activo al trabajador ante el IMSS; (d) expedir constancias de trabajo cuando las solicite EL TRABAJADOR; (e) respetar los derechos laborales consignados en la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVA. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

La relación laboral podrá concluir por: (a) mutuo acuerdo de las partes; (b) renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR con aviso por escrito con al menos quince días de anticipación; (c) rescisión justificada por EL PATRÓN, previa notificación escrita señalando la causa; (d) muerte o incapacidad total permanente de EL TRABAJADOR; o (e) cualquier otra causa prevista en la Ley Federal del Trabajo. En caso de despido injustificado, EL PATRÓN cubrirá la indemnización constitucional conforme a la ley.

NOVENA. MODIFICACIONES.

Cualquier modificación a las condiciones de trabajo deberá hacerse por escrito y firmada por ambas partes, sin que pueda disminuirse el salario ni las prestaciones pactadas.

DÉCIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las autoridades laborales y tribunales competentes de Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

Nombre patron

EL PATRÓN

Nombre trabajador

EL TRABAJADOR

— Documento orientativo. Revíselo con un abogado antes de firmar. SalvadoreX no presta asesoría jurídica. —

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