Propiedad
Contrato de Cesión de Derechos
Formaliza la transmisión de derechos (de crédito, sobre inmuebles, sobre marcas, sobre contratos, sobre obras intelectuales, etc.) de un cedente a un cesionario. Es fundamental para que la cesión sea oponible a terceros y al deudor cedido.
Cuándo usarlo
Al transferir derechos sobre una deuda pendiente de cobro, al vender una marca o nombre comercial, al traspasar la posición contractual en un arrendamiento, o al transmitir derechos de autor sobre obra creada por encargo.
Riesgo de no tenerlo
Sin este contrato, la cesión puede impugnarse o considerarse no perfeccionada. El cedente puede ceder los mismos derechos a un tercero y el cesionario no tendría prueba para reclamarlos. El deudor cedido puede seguir pagando al cedente original.
⚠️ Información orientativa — confírmala en tu fuente oficial
Esto es información educativa y orientativa del marco mexicano. Los requisitos cambian por municipio, estado y giro. No sustituye la asesoría de un abogado, contador o autoridad. Consulta y confirma siempre en la oficina oficial de tu municipio antes de tramitar o firmar. Salvadorex te orienta y organiza — la decisión final la tomas con tu autoridad o profesional.
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Datos de las partes
Objeto y condiciones
Montos y porcentajes
Fechas y plazos
Lugar y jurisdicción
SalvadoreX
Documento generado en SalvadoreX
SVX-CD-0001
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS
En la ciudad de Ciudad, a Fecha firma, comparecen: Nombre cedente, con R.F.C. RFC cedente, con domicilio en Domicilio cedente, a quien en lo sucesivo se denominará "EL CEDENTE"; y Nombre cesionario, con R.F.C. RFC cesionario, con domicilio en Domicilio cesionario, a quien en lo sucesivo se denominará "EL CESIONARIO"; quienes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. EL CEDENTE declara: (a) ser el legítimo titular de los derechos objeto de esta cesión; (b) que dichos derechos están libres de gravámenes, litigios, embargos o cualquier afectación que impida su libre transmisión; (c) que tiene capacidad legal para disponer de ellos.
II. EL CESIONARIO declara: (a) conocer el estado y condiciones de los derechos que adquiere; (b) tener capacidad legal para recibirlos; (c) que la contraprestación pactada es justa y adecuada.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DE LA CESIÓN.
EL CEDENTE transmite a título Valor cesion a EL CESIONARIO los siguientes derechos: Descripción derechos cedidos. La cesión comprende todos los derechos accesorios, garantías e intereses que correspondan a los derechos cedidos.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO.
Como contraprestación por la cesión, EL CESIONARIO pagará a EL CEDENTE la cantidad de $Valor cesion M.N. mediante Forma pago cesion. EL CEDENTE emitirá el CFDI correspondiente en la fecha de pago.
TERCERA. FECHA DE EFECTIVIDAD.
La cesión surtirá plenos efectos entre las partes a partir del Fecha efectividad cesion. Respecto al deudor cedido (Nombre deudor cedido), la cesión le será oponible una vez que se le notifique conforme a lo señalado en la Cláusula Cuarta.
CUARTA. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.
Las partes acuerdan que Notificación deudor cedido será responsable de notificar formalmente al deudor cedido (Nombre deudor cedido) de la presente cesión, a fin de que realice sus pagos directamente a EL CESIONARIO. Dicha notificación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la firma de este contrato.
QUINTA. GARANTÍAS DEL CEDENTE.
EL CEDENTE garantiza a EL CESIONARIO: (a) la existencia y legitimidad de los derechos cedidos; (b) que es su legítimo titular con facultades para transmitirlos; (c) Garantía cedente. EL CEDENTE no garantiza la solvencia del deudor cedido, salvo pacto expreso en contrario.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CEDENTE POSTERIORES A LA CESIÓN.
EL CEDENTE se obliga a: (a) entregar a EL CESIONARIO todos los documentos, contratos, títulos y comprobantes relacionados con los derechos cedidos en un plazo de cinco días hábiles a partir de la firma; (b) cooperar con EL CESIONARIO en cualquier gestión necesaria para el perfeccionamiento de la cesión; (c) abstenerse de realizar cualquier acto sobre los derechos cedidos que perjudique a EL CESIONARIO.
SÉPTIMA. RESCISIÓN.
Este contrato podrá rescindirse si EL CEDENTE no cumple con la garantía de existencia y legitimidad de los derechos cedidos, en cuyo caso EL CEDENTE deberá devolver íntegramente la contraprestación recibida más los gastos que EL CESIONARIO hubiera incurrido.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los tribunales competentes de Ciudad, en términos del Código Civil aplicable, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
Nombre cedente
EL CEDENTE
Nombre cesionario
EL CESIONARIO
— Documento orientativo. Revíselo con un abogado antes de firmar. SalvadoreX no presta asesoría jurídica. —
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