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Comercial

Acuerdo de Confidencialidad (NDA)

Protege la información sensible compartida entre las partes durante negociaciones, proyectos o relaciones comerciales. Define qué es información confidencial, qué no lo es, cómo debe manejarse y las consecuencias de su divulgación.

Cuándo usarlo

Antes de cualquier negociación comercial donde se compartan datos financieros, fórmulas, listas de clientes, procesos, software o estrategias. También al contratar empleados con acceso a información clave o al presentar ideas a socios potenciales.

Riesgo de no tenerlo

Sin NDA, la información compartida puede ser usada libremente por la contraparte, incluyendo para competir directamente. Es casi imposible ganar un litigio por apropiación de información sin acuerdo previo escrito.

⚠️ Información orientativa — confírmala en tu fuente oficial

Esto es información educativa y orientativa del marco mexicano. Los requisitos cambian por municipio, estado y giro. No sustituye la asesoría de un abogado, contador o autoridad. Consulta y confirma siempre en la oficina oficial de tu municipio antes de tramitar o firmar. Salvadorex te orienta y organiza — la decisión final la tomas con tu autoridad o profesional.

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Datos de las partes

Objeto y condiciones

Montos y porcentajes

Fechas y plazos

Lugar y jurisdicción

S

SalvadoreX

Documento generado en SalvadoreX

FOLIO
SVX-ACN-0001

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (NDA)

En la ciudad de Ciudad, a Fecha firma, comparecen: Nombre parte reveladora, con R.F.C. RFC parte reveladora, con domicilio en Domicilio parte reveladora, a quien en lo sucesivo se denominará "LA PARTE REVELADORA"; y Nombre parte receptora, con R.F.C. RFC parte receptora, con domicilio en Domicilio parte receptora, a quien en lo sucesivo se denominará "LA PARTE RECEPTORA"; quienes celebran el presente Acuerdo de Confidencialidad al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. LA PARTE REVELADORA declara que posee información de carácter confidencial que desea compartir con LA PARTE RECEPTORA con el único fin descrito en este Acuerdo, y que dicha información tiene valor comercial por su carácter reservado.

II. LA PARTE RECEPTORA declara que comprende el carácter confidencial de la información que recibirá, y que acepta las obligaciones de este Acuerdo como condición para acceder a dicha información.

CLÁUSULAS

PRIMERA. PROPÓSITO.

Las partes acuerdan que la información confidencial se compartirá exclusivamente con el propósito de: Propósito intercambio. Cualquier uso fuera de este propósito requerirá autorización escrita previa de LA PARTE REVELADORA.

SEGUNDA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Para efectos de este Acuerdo, se considera "Información Confidencial" toda aquella información técnica, financiera, comercial, estratégica, de clientes, de proveedores, procesos, fórmulas, software, diseños, planes de negocio y cualquier otro dato que LA PARTE REVELADORA identifique como confidencial, ya sea de forma verbal, escrita, visual, electrónica o en cualquier otro soporte, con independencia de que lleve o no la leyenda "confidencial".

TERCERA. EXCEPCIONES.

No se considerará Información Confidencial aquella que: (a) sea o llegue a ser de dominio público por causas no imputables a LA PARTE RECEPTORA; (b) ya fuera conocida por LA PARTE RECEPTORA antes de la firma de este Acuerdo, con documentación que lo acredite; (c) sea recibida legítimamente de un tercero sin restricciones de confidencialidad; (d) sea desarrollada independientemente por LA PARTE RECEPTORA sin referencia a la información recibida; o (e) deba divulgarse por mandato de autoridad competente, en cuyo caso LA PARTE RECEPTORA notificará de inmediato a LA PARTE REVELADORA.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.

LA PARTE RECEPTORA se obliga a: (a) mantener la Información Confidencial en estricta reserva; (b) no divulgarla a terceros sin autorización escrita de LA PARTE REVELADORA; (c) utilizarla solo para el propósito descrito en la Cláusula Primera; (d) aplicar las mismas medidas de seguridad que usa para proteger su propia información confidencial, con un estándar mínimo de diligencia razonable; (e) limitar el acceso a la información solo al personal estrictamente necesario, quienes deberán estar sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.

QUINTA. VIGENCIA.

Las obligaciones de confidencialidad tendrán vigencia por Duración confidencialidad años años contados a partir de la firma del presente Acuerdo, independientemente de que la relación comercial entre las partes concluya antes.

SEXTA. DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN.

A la terminación de este Acuerdo o a petición de LA PARTE REVELADORA, LA PARTE RECEPTORA deberá, en un plazo de Plazo devolucion información días días naturales, devolver o destruir toda la Información Confidencial y sus copias en cualquier soporte, y certificar por escrito dicha destrucción o devolución.

SÉPTIMA. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento a las obligaciones de este Acuerdo dará lugar al pago de una pena convencional de Penalización por incumplimiento, independientemente de los daños y perjuicios adicionales que pudieran reclamarse conforme a derecho. LA PARTE REVELADORA podrá además solicitar medidas cautelares ante autoridad judicial competente para cesar la divulgación no autorizada.

OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten a las leyes mexicanas aplicables y a los tribunales competentes de Ciudad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

FIRMAS

Nombre parte reveladora

LA PARTE REVELADORA

Nombre parte receptora

LA PARTE RECEPTORA

— Documento orientativo. Revíselo con un abogado antes de firmar. SalvadoreX no presta asesoría jurídica. —

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